Dicho todo esto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por INTERDICTO DE DESPOJO sigue la ciudadana ESTEBINA DEL VALLE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad número V-6.528.754, domiciliada en la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre, representada judicialmente por el abogado en ejercicio CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.784.196, inscrito en el inpreabogado bajo el número 45.432 y domiciliado en la Calle Ecuador número 16, de la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre contra los ciudadanos LUIS FLORES MUDARRA y ADRIANA CARRILLO, quienes son ve.....