Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE DECRETA COMO FLAGRANTE LA DETENCIÓN de la adolescente imputada y se ordena continuar el presente Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR a la adolescente OMISSIS; de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por estimarla presuntamente incursa en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: SE NIEGAN LAS M.....