Visto el desistimiento de fecha 22 de Junio 2005, formulada por la ciudadana MARY SOL DIAZ RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.531.221, asistida por la abogada Marisel Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.475, donde DESISTE del presente procedimiento que por demanda de DIVORCIO, intentara ante este despacho, contra el ciudadano ALPIDIO RAFAEL GUZMAN. Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de no.....