JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXPEDIENTE N° 4090.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
MOTIVO: DIVORCIO

SOLICITADA: POR LA CIUDADANA: MARY SOL DIAZ RIVAS contra ALPIDIO RAFAEL GUZMAN. EN FECHA 22-06-05.

Visto el desistimiento de fecha 22 de Junio 2005, formulada por la ciudadana MARY SOL DIAZ RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.531.221, asistida por la abogada Marisel Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.475, donde DESISTE del presente procedimiento que por demanda de DIVORCIO, intentara ante este despacho, contra el ciudadano ALPIDIO RAFAEL GUZMAN. Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por la ciudadana MARY SOL DIAZ RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.531.221. De conformidad en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco.


ABOG., AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.




LA SECRETARIA,
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ. EXP: N° 4090.-
AMDZ/pdm/am.-