JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 4.123.-

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: JUAN FRANCISCO VANDEZ Y ELIZABETH MARQUEZ.-
EN FECHA 28-06-05.-


Se inicia el siguiente procedimiento mediante escrito presentado por el Abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su condición de fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, representando judicialmente a la Ciudadana ELIZABETH MARQUEZ, en su condición de progenitora de los niños.-

Mediante comparecencia de los progenitores de los referidos niños, ciudadanos JUAN FRANCISCO VANDEZ Y ELIZABETH MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 6.213.764 y 13.253.950, respectivamente, domiciliados en la Carretera Carúpano-Cumaná, Urbanización Armada Lino de Clemente Casa N° 24 Guaca de esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA:

PRIMERO: El padre se comprometió a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.oo) mensuales y que los mismo sea descontados directamente de la nomina, el 30% del Aguinaldo y el Bono escolar.-

SEGUNDO: Los niños gozara de Seguro de Hospitalización y medicinas

TERCERO: La progenitora de la niña manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JUAN FRANCISCO VANDEZ Y ELIZABETH MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 6.213.764 y 13.253.950, respectivamente, domiciliados en la Carretera Carúpano-Cumaná, Urbanización Armada Lino de Clemente Casa N° 24 Guaca de esta ciudad . De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,



Exp. N° 4.123.-
AMDZ/pdb/fg.