Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, la cual fue presentada por este tribunal en fecha 12 de noviembre de 2004, la misma siendo expuesta oralmente en el día de hoy , por cuanto las pruebas ofrecidas se consideran útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, ya que las declaraciones de testigos, funcionarios y expertos, así como los documentos calificación jurídica y sanción promovidas por la representación fiscal fueron conformes a la ley, en cuanto a los alegatos de la defensa los mismos son declarado con lugar en consecuencia vista la admisión de los hechos realizada por el adolescente de autos xxxxxxxxx, de xxxxx, cédula de identidad n° xxxxxxx, nacido.....