REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Visto el escrito suscrito por la Abg. BEATRÍZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, en su carácter de Defensora Pública del adolescente xxxxxxxxxx; mediante el cual solicita Ampliación del régimen de presentaciones impuesto a dicho adolescente en fecha 19-05-2004,en virtud que su representado no cuenta con recursos económicos para solventar los gastos de transporte que le ocasionan presentarse tan frecuentemente. Esta Juez para decidir observa: PRIMERO: En fecha 19-05-2004, este tribunal impuso, al adolescente xxxxxxxxxxx, régimen de presentaciones de cada ocho (8) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: El referido adolescente ha cumplido hasta la fecha, con el régimen de presentaciones que le fuere impuesto. TERCERO: Que el adolescente de autos, viene presentándose desde el 19-05-2004, es decir desde hace más de un año. En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera procedente ampliar el régimen de presentación impuesto al adolescente de autos a cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En atención a lo antes indicado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, acuerda con lugar lo solicitado y fija como lapso de presentación para el adolescente xxxxxxxxxxxx, cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.