Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano FRANCISCO JOSE ANDRADES CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.445.199, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 03, Vereda 22, Casa N° 17 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autor o participe en el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del adolescente DANNY JOSE MARIN MARIN, en consecuencia, LIB.....