REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005742
ASUNTO : RP01-P-2005-005742

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE
ORDEN DE APREHENSION

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su carácter de FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto en dicho escrito solicita se Decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se libre ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE ANDRADES CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.445.199, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 03, Vereda 22, Casa N° 17 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en virtud que se está en presencia de un hechos punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del adolescente DANNY JOSE MARIN MARIN, existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es responsable de la comisión del delito que se le imputa, elementos de convicción que detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y peligro de obstaculización, invocando además el parágrafo primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal . Así mismo solicita que una vez acordada dicha Orden de Aprehensión, se extienda a todos los Cuerpos Policiales locales, regionales y nacionales y sea remitida a esta representación Fiscal junto con el expediente original.

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

Cursa al folio uno (1) de las actuaciones, recaudo consistente en trascripción de novedad, de fecha 20-05-2005, suscrita por el jefe de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Cumaná, en donde se deja constancia de haber recibido llamada radiofónica de parte del funcionario, distinguido JOSE MALAVE, adscrito al I.A.P.E.S, informando que en el ambulatorio de Brasil ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino. Al folio tres (3) y su vto, (4) y su vto, consta acta de investigación penal, de fecha 20-05-2005, suscrita por el funcionario inspector Rober Ramos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, donde deja constancia de lo siguiente: me traslade en compañía de los funcionarios agentes Antonio Sánchez, Gregorina Bottini y Eliert Vicent,… hacia el ambulatorio de Brasil de esta ciudad de Cumaná, con la finalidad de constatar el ingreso del cadáver de una persona de sexo masculino , procedente de dicho sector, una vez en dicho centro asistencial sostuvimos entrevista con el médico de guardia , Dr. Benito Rodríguez,….quien nos informo que efectivamente a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, ingreso a ese centro asistencial… el cuerpo sin vida del adolescente DANNY JOSE MARIN MARIN,… señalándonos el sitio donde se encontraba tendido en una camilla, en posición decúbito dorsal una persona de sexo masculino., lugar donde se acordó realizar inspección técnica , revisión minuciosa del cadáver y necrodactilia………., fuimos abordados por los ciudadanos Darwin José Castañeda…, y los adolescentes Mireya del Carmen Marín y Jhoan Andrés Guipe Coronado…., quienes manifestaron tener conocimiento del hecho y estar dispuesto a colaborar con el mismo …, así mismo el adolescente Jhoan Andrés Guipe Coronado, informo que vio cuando el ciudadano a quien llaman JOSE PEPIRE, saco un arma de fuego y le efectuó dos (2) disparos a Denny salio corriendo y le efectuó otro mas, y es cuando el occiso cae. Al folio cinco (5) consta inspección N° 1395, de fecha 20-05-2005, practicada por los funcionarios ROBERT RAMOS, GREGORINA BOTTINI, ELIERT VICENT y ANTONIO SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver del hoy occiso. Al folio seis (6) consta inspección 1393, practicada en el Barrio Brasil, Sector III, Calle 13, de esta ciudad de Cumaná sitio donde ocurrió el hecho. Al folio once (11) consta acta de entrevista a la adolescente MIREYA DEL CARMEN MARIN, rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio doce (12) y trece (13) consta acta de entrevista del adolescente JHOAN ANDRES GIUSEPE rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Al folio catorce (14) y su vuelto consta entrevista del ciudadano DAERWIN JOSE CASTAÑEDA, rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. consta Al folio veintiuno (21) y su vto y veintidós (22) y su vto, consta acta de entrevista del ciudadano ANGEL BAUTISTA MILLAN ESPAÑOL, rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, resulta que yo me encontraba en mi bodega, el día viernes a eso de las 9:30, de la mañana, despachando a un sujeto apodado “NANA”, cuando me disponía a darle el vuelto, apareció un tipo armado con revolver, sin mediar palabra le propino un disparo, yo corrí hacia el interior de la bodega y posteriormente escuche dos disparos, después salí de mi negocio y es cuando lo veo tendido en el piso, los vecinos lo trasladaron hasta el ambulatorio. Al folio veintitrés (23) y su vto, consta entrevista realizada a la ciudadana DIONICIA DE LOS SANTOS LOPEZ, rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio veinticinco (25) consta protocolo de autopsia N° 153-2005, practicada al cadáver del hoy occiso. Al folio veintiocho consta copia de acta de defunción de la victima DANNY JOSE MARIN MARIN. Al folio veintinueve (29) consta partida de nacimiento de la victima DANNY JOSE MARIN MARIN, Al folio treinta y siete (37), cursa reconocimiento legal N° 344, de fecha 27-05-2005, Al folio treinta y cinco (35), consta reconocimiento legal N° 343, de fecha 27-05-2005.

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez (10) años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .- ,

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano FRANCISCO JOSE ANDRADES CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.445.199, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 03, Vereda 22, Casa N° 17 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autor o participe en el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del adolescente DANNY JOSE MARIN MARIN, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control

Abg. INES GOMEZ GUZMAN

Abg. La Secretaria

Abg. FRACYS RIVERO