DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la imputada: Helene Therese Candotto Carniel, de nacionalidad Francesa, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro- 81.697.065, residenciada en el Edificio Puerto Mar, piso 12-A, calle Guaraguo con Guamache, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de Lesiones en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 418 Ejusdem, el perjuicio del menor Richard José Sotillo, venezolano, de 11 años de edad, estudiante, indocumentado, residenciado en la recta de Qurerequere, carretera Cumana, Puerto la Cruz, casa Nro.- 8 cerca de la Bodega del señor Cruz Cariaco. De conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concord.....