REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005048
ASUNTO : RP01-S-2004-005048
Visto el escrito presentado por la Abg. Mariuska Gabaldon Rojas, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa, seguida en contra de la imputada: Helene Teresa Candotto Cardiet, por la presunta comisión del delito de Lesiones en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 418 Ejusdem, en perjuicio del niño : Richard José Sotillo, hecho presuntamente ocurrido el día 04-05-2000, en la vía Cumana- Puerto la Cruz, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 Ord. 6° del Código penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa:
Este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 23--04-2000, hasta el día de hoy 29-06-2005, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido: CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) DIAS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, mas del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que dispone el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la Acción Penal. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la imputada: Helene Therese Candotto Carniel, de nacionalidad Francesa, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro- 81.697.065, residenciada en el Edificio Puerto Mar, piso 12-A, calle Guaraguo con Guamache, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de Lesiones en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 418 Ejusdem, el perjuicio del menor Richard José Sotillo, venezolano, de 11 años de edad, estudiante, indocumentado, residenciado en la recta de Qurerequere, carretera Cumana, Puerto la Cruz, casa Nro.- 8 cerca de la Bodega del señor Cruz Cariaco. De conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 6°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 6° Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses. …” Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Es todo, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.
La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales Estrada