REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000078
ASUNTO : RJ01-P-2003-000078
Visto el escrito de fecha 18-05-2004, remitido a este Tribunal por la Abogada. Mariuska Gabaldon Rojas, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde remite anexo a la presente comunicación constante de un folio útil, original de solicitud del vehículo marca: Chevrolet, modelo: Lumina, Año. 1997, color: verde, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso. Particular, Serial del Motor: 2VV320235, Serial de carrocería: 8Z1WN52M2V320235, Placa: AAN51P, así como constante de seis (06) folios útiles, original de los documentos del referido vehículo, el cual se encuentra retenido a la orden de esta Fiscalia según causa penal Nro.- 19F5-0476-02, donde figura como imputado el ciudadano Oscar José Díaz Segura, dicha representación Fiscal coloca a la orden de este Juzgado el vehículo en referencia, a objeto, salvo mejor criterio, provea lo conducente para la entrega del mismo, todo en virtud que el presente caso, se encuentra en este Juzgado en Fase Preliminar. Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir observa: PRIMERO: cursa a los folios 55 al 60 ambos inclusive del presente asunto, acusación fiscal en contra del imputado Oscar José Díaz Segura, titular de la cedula de identidad Nro.- 10.461.745, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la menor (occisa) Daniela Rengel Velásquez. SEGUNDO: cursa a los folios 243 al 250, ambos inclusive del presente asunto escrito presentado por la ciudadana Indira Alfonzo Marcano, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad Nro.- 11.007.604, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Oscar José Díaz Segura, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 10.461.745, tal como se evidencia de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el 18., tomo 79, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, que su mandante es propietario de un vehículo de la siguientes características: marca: Chevrolet, modelo: Lumina, Año. 1997, color: verde, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso. Particular, Serial del Motor: 2VV320235, Serial de carrocería: 8Z1WN52M2V320235, Placa: AAN51P, como se evidencia de documento debidamente Notariado por ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el número 48, tomo 48. TERCERO: previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa: A) a los folios 245 al 248 del asunto cursan documentos originales de compra – venta, realizada en fecha 20-10-2004, entre loa ciudadanos: Abrahán Levy Duer, titular de la cedula de identidad Nro.- 4.428.130, y el ciudadano Oscar José Díaz Segura, titular de la cedula de identidad Nro.-10.451.745, por ante la Notaria Pública Trigésimo Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nro-48, tomo 48, de los libros de Autenticaciones llevados en esa notaria. B) a los folios 249 al 250 del presente asunto cursa Instrumento poder en original otorgado en fecha 28-04-2005, por el ciudadano Oscar José Díaz Segura, titular de la cedula de identidad Nro.- 10.451.745, a la ciudadana Yndira Coromoto Alfonzo Marcano, titular de la cedula de identidad Nro.- 11.007.604, quedando anotado bajo el Nro.- 18, tomo Nro.- 79 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital. Ahora bien, establece el legislador en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sean requeridos. En el caso que nos ocupa esta acreditada suficientemente la Propiedad de Oscar José Díaz Segura, sobre el vehículo solicitado por la ciudadana Yndira Coromoto Alfonzo Marcano, Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: marca: Chevrolet, modelo: Lumina, Año. 1997, color: verde, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial del Motor: 2VV320235, Serial de carrocería: 8Z1WN52M2V320235, Placa: AAN51P, a la ciudadana Indira Alfonzo Marcano, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad Nro.- 11.007.604, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Oscar José Díaz Segura, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 10.461.745, tal como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el 18., tomo 79, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Ofíciese al jefe del estacionamiento “EL FARO” de esta ciudad de Cumana, para la entrega del referido vehículo y notifíquese a la Fiscalia Quinta y a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez








La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales Estrada