La situación antes expuesta obliga a esta juzgadora a instar nuevamente a la parte actora a que precise el verdadero domicilio en el cual ha de practicarse la citación personal del ciudadano Gabriel Estéban Fernández Castillejo, en primer lugar, porque tal señalamiento constituye una carga procesal que solo compete a su persona realizar y no a este Tribunal, pues, pesa sobre sus hombros la válida constitución de la relación procesal, y en segundo lugar, por cuanto el error o fraude en la citación constituye motivo de invalidación. De modo que, las anteriores razones dejan al descubierto la necesidad de que la parte actora cumpla con la citada carga procesal. En tal sentido, se niega la citación mediante cartel solicitada por la parte actora. Así se decide.