REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Cumaná, 29 de Abril de 2014
204º y 155º


Por cuanto en fecha 28 de Abril de 2014, la parte actora en el presente juicio promovió el cotejo a los fines de demostrar la autenticidad de las firmas que contienen las instrumentales marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, consignadas conjuntamente con el escrito libelar y que fueron desconocidas por el defensor ad-litem designado en esta causa, este Despacho Judicial admite el medio probatorio en referencia y a los efectos de sustanciar la incidencia a la cual alude el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, cuya norma dispone que el lapso probatorio para instruir el cotejo es de ocho (08) días extendibles hasta quince (15) días; hace del conocimiento de las partes que, seguirá el criterio expuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 774, de fecha 10 de Octubre de 2.006, según el cual, el Juez se encuentra facultado para establecer un lapso de tiempo a los efectos de la evacuación de aquellas pruebas como la que se ha promovido, que no excederá del de evacuación ordinario, ello en virtud de que, en la mayoría de los casos, la evacuación de pruebas como la referida en este auto sobre pasa el tiempo establecido en la ley para su verificación, como consecuencia de la brevedad del lapso destinado para tal fin. De tal manera que, este Tribunal fija un laso de treinta (30) días de despacho a los efectos de la evacuación de la prueba de cotejo promovida por la parte actora, el cual comenzará a discurrir el primer día de despacho siguiente al de hoy. Conste.
De igual modo hace constar que, es procedente la designación del instrumento indubitado, cual es, el documento estatutario de la empresa Pesquera Loreanna C.A, que cursa a los folios 113 al 118 de la pieza principal, en atención al contenido del ordinal 2° del artículo 448 ejusdem.
Por último, se fija las 10:00 de la mañana del segundo (2°) día de despacho siguiente al de hoy, con el objeto de que se lleve a cabo el nombramiento de los expertos. Conste.-
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO La Secretaria


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
GMM/