REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 29 de Abril de 2014
204º y 155º


Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.751, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio de la cual solicitó a este Tribunal, ordene la citación mediante cartel del co-demandado, GABRIEL ESTEABAN FERNANDEZ CASTILLEJO, y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, al respecto observa:

Consta en las actas procesales que, en fecha 28 de Marzo de 2.014, este Tribunal negó la solicitud de citación cartelaria requerida por el prenombrado apoderado judicial, en virtud de que, el co-demandado Gabriel Estéban Fernández Castillejo, no era conocido en la Urbanización Parcelamiento Miranda, Sector C, calle El Dorado, Quinta Yayita, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. Posteriormente, el referido apoderado judicial requirió que la citación personal del mencionado co-demandado se llevase a cabo en la Urbanización Barrio Sucre, vereda N° 07, casa s/n; dando cuenta al respecto el Alguacil adscrito a este Organo Jurisdiccional que, una vez en el lugar fue atendido por la ciudadana Cecilia Herrera, quien le manifestó que el referido co-demandado no vivía en ese domicilio (folio 61).
Pues, bien, advierte quien suscribe que, la citación personal del co-demandado Gabriel Estéban Fernández Castillejo, no se ha llevado a cabo, toda vez que, no es conocido en las direcciones que ha su ministrado la parte actora, de cuya circunstancia se infiere que, no se ha agotado la citación personal del mismo, quedando así en evidencia que, no se ha cumplido el supuesto de procedencia para que se acuerde su citación mediante cartel.
La situación antes expuesta obliga a esta juzgadora a instar nuevamente a la parte actora a que precise el verdadero domicilio en el cual ha de practicarse la citación personal del ciudadano Gabriel Estéban Fernández Castillejo, en primer lugar, porque tal señalamiento constituye una carga procesal que solo compete a su persona realizar y no a este Tribunal, pues, pesa sobre sus hombros la válida constitución de la relación procesal, y en segundo lugar, por cuanto el error o fraude en la citación constituye motivo de invalidación. De modo que, las anteriores razones dejan al descubierto la necesidad de que la parte actora cumpla con la citada carga procesal. En tal sentido, se niega la citación mediante cartel solicitada por la parte actora. Así se decide.
LA JUEZ PROV.

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA






AUTO
Exp. N° 19.563
Materia: Tránsito
Motivo: Indemnización por Daño Material y lucro Cesante
Partes: Luisa T. Villafañe de Rodríguez, Celso J. Rodríguez Villafañe, Carlos E. Rodríguez y otros Vs. Gabriel E. Fernández Castillejo y Cesar Tomas Herrera Mundaraín.
GMM/.