Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve:
Primero: Declara con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Omissi, antes identificado, por cuanto fue aprehendido en la ejecución del presunto delito, y se ordena la proecusión del proceso por el procedimiento ordinario, ya que, existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Se Decreta la medida cautelar Sustitutiva de libertad, en contra del adolescente Omissi, consistente en presentaciones periódicas prevista en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: deberá presentarse DIARIAMENTE por el lapso de Dos (02) meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Mariño, por estar presuntamente incurso en la co.....