REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 29 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000128
ASUNTO: RP11-D-2012-000128

Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para Oír al imputado adolescente OMISSI, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 542 y 654 literal “f” de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo preceptuado en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OMISSI,. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado antes identificado, y la defensora pública Abg. Rosa Yhajaira Moya Malavé, quien aceptó la designación en el presente caso. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Guiria, según las cuales el adolescente empujo a la victima durante una discusión familiar, procedo a presentar al OMISSI, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OMISSI. y solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Es todo, seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera OMISSI Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expuso: “yo lance una piedra que estaba jugando, y no me di cuenta que venia pasando la muchacha y le di sin querer”. Es Todo. A continuación se le otorgó nuevamente la palabra a la representación fiscal, quien solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, y prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con el artículo 582 literales “C” y, “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública quien expuso: no me opongo a la solicitud fiscal y solicito que dichas medidas sean establecidas cada treinta (30) días, por la localidad donde reside y solicito copia del acta, es todo. Seguidamente, el Juez toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho y expone: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente procedimiento se puede evidenciar la existencia de los suficientes elementos de convicción que acreditan la presunta participación del adolescente en los hechos delictivos, precalificados por el Ministerio Público como Violencia Física, el cual no amerita la privación de libertad tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo entonces declararse con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad planteada por las partes, en base a los siguientes elementos de convicción: 1º. Acta de Denuncia Común, de fecha 27-04-2012, formulada por la ciudadana OMISSI; 2º Constancia médica, de fecha 27-04-2012, realizada en el Centro de Diagnóstico Integral de Yoco, realizado a la ciudadana OMISSI 3º Acta Policial, de fecha 27-04-2012, suscrita por los funcionarios policiales adscritos la Estación Policial General Juan Manuel Valdez; 4º Acta de Investigación Penal, de fecha 28-04-2012, suscrita por el funcionario Keimer Tenías, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve Primero: Acuerda con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: OMISSI, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del adolescente OMISSI Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, teléfono:, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días y prohibición de acercarse a la victima, por el lapso de dos (02) meses, prevista en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la adolescente OMISSI en tal sentido se ordena su inmediata libertad desde esta sala de Audiencia. Líbrese boleta de Libertad y remítase junto con oficio al ciudadano Comandante de Policía del Municipio Valdez, líbrese oficio al Tribunal del Municipio Valdez informándosele sobre la presente comisión. Se libró los oficios y la boleta correspondiente.
El Juez Titular Segundo de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


El Secretario Judicial
Abg. DOUGLAS JOSÉ RIVERO