REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 29 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000129
ASUNTO: RP11-D-2012-000129

Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para Oír al imputado adolescente Omissi, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Hurto Agravado y Resistencia a la Autoridad, previsto en los artículos 452 y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Omissi. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado antes identificado, y la Defensora Pública de guardia Abg. Rosa Yhajaira Moya, quien estando presente acepto la designación en el presente caso. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación estadal Guiria, procedo a presentar al adolescente Omissi, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Hurto Agravado y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 452 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Omissi y solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Es todo, seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera Omissi, y expone: “nosotros estábamos en un sector de Irapa, yo y otros chamos que no se quienes son, nos revisaron y a mi me metieron para la patrulla, y me llevaron preso a los otros los metieron en otra patrulla pero ellos no estaban conmigo”. es todo.” Acto seguido la Fiscal solicita interrogar al imputado, ¿Víctor Julio donde te encontraba cuando te detuvieron? R.- En Irapa, no se el sector porque yo vivo lejos de allí”. ¿No sabes el sector donde te detuvieron? R.- No. ¿Con quien estabas tu?. R.- Solo. ¿Por qué cuando los funcionarios te detuvieron pusiste resistencia? R.- No yo no puse ninguna resistencia? Acto seguido la defensa manifiesta no realizar ninguna pregunta. A continuación se le otorgó nuevamente la palabra a la representación fiscal escuchada como ha sido la exposición del adolescente, solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, con presentaciones diarias ante la comandancia de Policía del Municipio Mariño, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “revisado como ha sido el presente asunto, oído lo solicitado por la ciudadana fiscal, y lo solicitado por mi representado observa esta defensa que en las presentes actas no consta testigo alguno que certifique que realmente a mi representado le consiguieron algún elemento de convicción para imputarle el delito de Hurto Agravado, y en virtud de carece de elementos en el tiempo modo y lugar de los hechos es por lo que solicito una libertad sin restricciones asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.” Seguidamente, el Juez toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho y expone: revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como lo manifestado por su Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: que ciertamente de las actas que conforman la presente investigación se evidencia la existencia de los suficientes elementos de convicción que acreditan la presunta participación del adolescente Omissi, en los hechos precalificados por el Ministerio Público, como son Hurto Agravado Resistencia a la Autoridad y que los mismos se realizaron en Flagrancia, como son: 1º Acta Policial, de fecha 28-04-2012, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen a la presente investigación, mediante el cual se realiza la aprehensión del adolescente, (cursante al folio 07). 2º Acta de Entrevista, de fecha 28-04-2012, de la presente causa, rendida por la ciudadana Omissi, victima del presente procedimiento, (cursante al folio 04). 3º Acta de Entrevista, de fecha 28-04-2012, rendida por el ciudadano Omissi, victima del presente procedimiento, (cursante al folio 05). 4º Acta de Entrevista, de fecha 28-04-2012, rendida por la ciudadana Omissi, victima del presente procedimiento, (cursante al folio 06). 5º Acta Policial de fecha 28-04-2012, suscrita por funcionarios policiales, adscritos a la estación Policial General en Jefe Santiago Mariño, (cursante al folio 07). 6º Acta de Investigación Penal, de fecha 28-04-2012, suscrita por el funcionario Derwuin Salas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, (cursante al folio 12); 7º Experticia de Reconocimiento Legal Nº 091, de fecha 28-04-2012, suscrita por el funcionario Omissi, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, (cursante al folio 14). Ahora bien, cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el referido delito no se encuentra dentro de los que la Ley prevé en su artículo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad, debe proceder la medida cautelar sustitutiva de libertad; en consecuencia Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve:
Primero: Declara con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Omissi, antes identificado, por cuanto fue aprehendido en la ejecución del presunto delito, y se ordena la proecusión del proceso por el procedimiento ordinario, ya que, existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Se Decreta la medida cautelar Sustitutiva de libertad, en contra del adolescente Omissi, consistente en presentaciones periódicas prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: deberá presentarse DIARIAMENTE por el lapso de Dos (02) meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Mariño, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 452 y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Omissi, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase junto con oficio al Comando de Policía del Municipio Valdez. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Mariño. Se libró los oficios y la boleta correspondiente.
El Juez Titular Segundo de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ.

La Secretaria Judicial

Abg. CRUZ SULMIRA ESPINOZA