Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona al acusado xxxxxxxxxxxxxxpor el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir sanción de IMPOSICIÓN DE AMONESTACIÓN, Sanción que se impone con fundamento en los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "A", 622" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx. Por cuanto con la imposición de la amonestación se agota la sanción solicitada por el Ministerio Público la presente causa se termina para la adolescente presente en la presente causa. Se ordena al funciona.....