REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000156
ASUNTO : RP01-D-2011-000156
RESOLUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL
Celebrada como fue en el día de hoy, Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Once (2011), siendo las 12:12 PM, se constituyó el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes, en Sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez ABG. CARMEN VÍCTORIA RIVAS, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y del Alguacil TONNY PÉREZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2010-000156, seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxx. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO; la imputada de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección Penal de Adolescentes y su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxDicha imputada fue impuesta del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que el tribunal les designa en este acto a la Defensora Pública Penal de Guardia la ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública N° 2 de la Sección Penal de Adolescentes, la cual, estando presente en Sala, manifiesta su aceptación y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizada como imputado, a la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, por estar incursa presuntamente en la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE CULTIVO previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 ejusdem y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-04-2011, aproximadamente las 09:30 de la mañana; cuando la adolescente fue detenida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Cumaná, continuando con investigaciones relacionadas con el expediente I.602.450, con la finalidad de darle cumplimiento a orden de visita domiciliaria Nº 000155-2011, de fecha 16.04.2011, emanada de este Tribunal, en el sector de palo sano, de la Población de San Antonio del Golfo, Sector la Peña, Municipio Mejías del Estado Sucre, lugar en donde reside el ciudadano conocido como el xxxxxxx Una vez en el referido lugar se hicieron acompañar de dos ciudadanos los cuales fungieron como testigo, en donde luego de tocar en varias oportunidades a la puerta fueron recibidos por un ciudadano a quien luego de imponerlo del motivo de la presencia policial, el mismo manifestó ser la persona requerida y a quien se identifico aportando todos sus datos, y señaló que se encontraba en la vivienda para ese momento con su concubina y una prima, siendo identificada ambas ciudadanas, entre ellas la adolescente presente en sala, una vez comenzado la revisión de la vivienda encontraron en una gaveta de una mesa de cama, una bolsa pequeña de color amarilla y negra contentiva a su vez de una bolsa transparente y una de color negro en donde estaban 5 cartuchos calibre 9 mm, un cartucho .40 y .38 especial todos sin percutir, luego en otra habitación se encontró un zapato color blanco y rosado, marca Adidas, contentivo en su interior de tres envoltorios de papel de bolsa plástica, en los cuales dos eran de color azul y uno color amarillo contentivo a su vez de residuos vegetales, presunta marihuana, asimismo se colecto 40 billetes de 10 BF. Y 6 de 20 BF. De aparente curso legal, para un total de 520 BF. Y tres teléfonos celulares, dos marca Nokia, los cuales uno es rojo y negro y el otro es rojo y plateado, seriales: RMM-388 y RMM-377, con sus respectivas baterías y un cuaderno color azul con estampado norma, en donde se puede leer claramente unos listados de personas, que adeudan dinero, suponiéndose que producto de la venta de la sustancia, luego de revisar minuciosamente el patio de la casa, se pudo observar un sitio de los denominados gallineros, en la cual uno de los funcionarios, ubico 12 envases separados, cada uno con una planta sembrada de la comúnmente conocida como la planta de marihuana (cannabis sativa); posteriormente los funcionarios impusieron a la adolescente del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el articulo 654 de la LOPNNA, deteniéndola quedando a la orden de este despacho fiscal. Solicito se decrete la detención judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 parágrafo segundo literal A ejusdem; se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se impuso a la imputada del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar y expuso: “Yo no se nada de eso yo me enteré de eso fue ayer. Es todo”. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien realiza preguntas a la imputada la forma siguiente: ¿la dirección que aportaste es la misma donde se realizo el allanamiento? R) si; ¿tu vives allí? R) si; ¿desde cuando vives allí? R) desde el 11 del mes pasado, Marzo; ¿vinculo entre tu persona y las otras dos personas que detuvieron? R) el muchacho es mi concubino y la otra muchacha es la prima de el; ¿frecuentas el patio de la casa donde vives? R) no llego hasta donde ponen las sillas y la mesa y no subo por que como es puro monte; ¿los zapatos Adidas que encontraron allí son tuyos? R) si; Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Defensora pública, no realiza preguntas a la imputada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, quien expone: “Solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para lo cual solicito al Tribunal tome en consideración la declaración de mi representada la cual manifiesta no tener conocimiento sobre los objetos incautado en la vivienda objeto del allanamiento. Solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia.
MOTIVA
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 28-04-2011. Igualmente surgen como elementos de convicción, los siguientes: a los folio 1 y 2 del presente expediente, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Subdelegación Cumaná, en el cual dejan constancia de la manera en que ocurrieron los hechos y la forma en la cual ocurrió la aprehensión de la imputada de autos. Cursa al folio 3 al 6 oficio, decisión y orden de allanamiento acordada por este Tribunal. Cursa al folio 9 constancia de los Derechos de la Adolescente y firmada por ella. Al folio 11 al 14, cursa registros de cadena de custodia de evidencias físicas a los objetos incautados. A los folios 15 al 20 cursa Inspección Nº 1122 del sitio del suceso incluido en dichos folios ochos fotos de la vivienda (dos fotos por cada folio). Cursa a los folios 27 y 28, acta de entrevista al ciudadano Isnardo José Liceo León, testigo en la presente causa. Cursa a los folios 25 y 26, acta de entrevista al ciudadano Santy Junior Cortez León, testigo en la presente causa Al folio 6, cursa constancia médica a nombre del imputado Rommer Suniaga. Cursa al folio 31 y su vuelto, acta de entrevista al ciudadano Marbely Josefina Romero Zapata, propietaria de la vivienda allanada. Cursa al folio 34 memorandum N° 9700-11-0174-00693 en la cual remiten los billetes incautados, a fin de practicar experticia de autenticidad y falsedad. A los folios 36 y 37 cursan memorando N° M-9700-11-0174-00693 y M-9700-11-0174-00691 en la cual solicitan practicar examen medico legal a las ciudadanas JEIDIMAR MUÑOZ SALAZAR y ROSA FISLANI ZAPATA. A los folios 38 cursa Examen medico legal practicado a la ciudadana Rosa Fislani Zapata en la cual refieren que cuenta con 11 semanas de embarazo. Cursa al 39 examen medico legal practicado a la adolescente JEIDIMAR MUÑOZ SALAZAR en la cual refieren sin lesión de interés medico legal. Al folio 6, cursa constancia médica a nombre del imputado Rommer Suniaga Al folio 8, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones, los objetos y los adolescentes de autos. A los folios 40 y 41 cursa experticia de reconocimiento legal Nº 250, al cuaderno incautado. Al folio 42 y su vuelto cursa experticia de reconocimiento legal Nº 248, a las cinco (05) balas incautadas, a tres (03) teléfonos celulares y tres (03) segmentos de bolsas. Al folio 16, cursa memorando emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se refleja que la imputada de autos no presenta registros policiales. A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría de la adolescente de autos, en el hecho investigado por el ministerio público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera este juzgador, que pudiera existir riesgo que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra los adolescentes de autos, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia, y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda con lugar lo solicitado.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra de la xxxxxxxxxxxxpor estar incursa presuntamente en la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE CULTIVO previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 ejusdem y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
Juez Primera de la Sección Adolescentes,
Abog. Carmen Victoria Rivas
Secretaria,
Abog. Martina Melemar Barreses Brito
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