Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley rechaza la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del joven Omissis, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Y Violación, en perjuicio de las niñas: Omissis y Omissis y decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de: José Agustín Ortiz Brito, antes identificado, de conformidad con el Artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.