Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 29 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001407
ASUNTO: RP11-P-2009-001407
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada al joven Omissis, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Y Violación, en perjuicio de las niñas: Omissis y Omissis, en la cual la representación fiscal solicitó Visto el resultado del informe psicológico, que se realizo en fecha 19-02-2010, y arrojo como resultado que de las pruebas psicológicas aplicadas, el mismo posee una edad mental escolar, por tal motivo, se sobreentiende que el imputado en la presente causa, es inimputable y visto que el Ministerio Publico es parte de buena fe, solicito muy respetuosamente a este tribunal se desestime la presente acusación y se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 573 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que la defensa esta conforme con la solicitud realizada por el Ministerio Publico.
Éste Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
Primero: en fecha 23/06/09 se recibió acusación en contra del prenombrado Jove, iniciándosele el procedimiento en libertad
Segundo: corre inserto al folio 148. informe psicológico suscrito por la Lic. Haydee Carolina Hernández psicóloga adscrita a ésta sección penal el cual arrojó como resultados: se observa retraído, huidizo, de apariencia y actitud infantil, su desarrollo pondoestatural es inferior a lo esperado para su edad cronológica. Mentalmente se percibe inmaduro en cuanto al razonamiento de los hechos en general, vocabulario pobre, bajo intelecto por ausencia de escolaridad, deprivación y estimulación en general. Es un joven que en sus relaciones es altamente dependiente, requiere de supervisión y orientación constante, no obstante es sumiso, y sigue la autoridad con obediencia y respeto. También su inmadurez se observa en que tiene poca conciencia de si mismo, de sus necesidades y motivaciones personales, carece de proyecto de vida y de autoconcepto. Su estilo de vida simple y sedentario, lo ubica en una situación de relativa indefensión, puede llegar a reaccionar de manera irritable y primitiva en casos de alta frustración. Las pruebas psicológicas aplicadas arrojaron indicadores significativos de organicidad cerebral y edad mental de un escolar
Tercero de las conclusiones arrojadas en la evaluación psicológica se puede evidenciar una causal de inimputabilidad a favor del imputado en autos, como lo es el poseer una edad mental escolar.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley rechaza la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del joven Omissis, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Y Violación, en perjuicio de las niñas: Omissis y Omissis y decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de: José Agustín Ortiz Brito, antes identificado, de conformidad con el Artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.
La Juez Primera de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Migdalia Salazar
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