REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 29 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000094
ASUNTO: RP11-D-2010-000094


AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír a: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo solicitó se decrete medida de detención de la prevista en el 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. Y se le expida copias simples de la presente acta, mientras que la defensora pública Abg. Mercedes Molina S., solicito la aplicación de una de las medidas contempladas en el Art. 582 de la LOPNNA, así mismo solicitó la evaluación psico social copias simples de las presentes actuaciones. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Gravisimas, previsto y sancionado en el articulo 414 único aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano Ronald Javier García Suniaga, tal como se desprende de:
1.1.- Denuncia de fecha 03/11/06 suscrita por la victima Ronald Javier García Suniaga. en la cual manifiesta la manera en que el imputado, lo agredió con un arma blanca en el brazo izquierdo, quitándole la mano de un machetazo, sin motivo justificado hecho ocurrido el 28/10/06…
1.2.- Acta de investigación penal de fecha 03/11/06 suscrita por el funcionario Hugo Domínguez, en donde deja constancia de la presencia de la victima en el C.I.C.P.C. delegación Guiria presentando una caja, tipo cava térmica de color verde y blanco, sin marca aparente, contentiva en su interior de una mano humana del brazo izquierdo, perteneciente al ciudadano en referencia.
1.3.- inspección técnica N° 383 de fecha 03/11/06 suscrita los funcionarios Richar Reyes y Hugo Domínguez, en la cual manifiesta la manera en que el joven, les dijo que quería matar a alguien, realizada a la mano amputada a la victima, perteneciente a un brazo izquierdo, de tez morena con los cinco dedos colocados de forma normal, apreciándose en la parte inferior de la misma una cortadura de forma irregular con exposición de tejidos grasos …
1.4.- reconocimiento médico legal de fecha 06/11/06 suscrita por el médico forense Dr. Antonio Velásquez Mujica, según el cual la victima al examen físico presentó amputación en la mano izquierda
1.5.- Inspección Técnica N° 372 de fecha 06/11/06 suscrito por los funcionarios Piero Vera y Luis Alcalá, realizado al lugar de los hechos
1.6.- acta de entrevista de fecha 10/11/06 realizada al ciudadano: Victor Daniel Rauseo Villalba quien manifestó que presenció cuando el imputado sostuvo un intercambio de palabras con los integrantes del grupo donde estaba, posteriormente se retiró del lugar, posteriormente se retiró del lugar , luego se retira de la fiesta un ciudadano de nombre Ronald García, hacia su residencia, una vez trasladándose es interceptado por …Alexis Ricardo Granado, quien portando un arma blanca, de la denominada machete, arremetió contra la humanidad del mismo, desprendiéndole por completo la mano izquierda.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
De conformidad con las actuaciones policiales, así como la opinión expresada por el ministerio público y la defensa, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el adolescente Omissis, presuntamente participó en los hechos imputados, tratándose de un delito que merece sanción de privación de libertad, en donde no está evidentemente prescrita la acción ya que presuntamente fue cometido en fecha 28/10/2006.
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de que el presunto delito pudiera conllevar a una sanción privativa de libertad, y de la actitud de evasión del imputado la que conllevó a dictar una orden de aprehensión en su contra.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la detención preventiva para asegura la comparecencia a la audiencia preliminar del joven Omissis, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Gravisimas, previsto y sancionado en el articulo 414 único aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano Ronald Javier García Suniaga. En consecuencia el joven antes identificado quedará detenido en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Segundo: Con lugar la solicitud de evaluación psico social presentada por la defensa fijando la misma para el día 07/05/10 en horas de la mañana, líbrese la respectiva boleta de traslado.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Líbrese boleta de detención del joven Omissis. Antes identificado, mediante oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad Líbrese oficio al Personal Técnico adscrito a ésta sección penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Sirem Hernández