DISPOSITIVA
Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano JERSON JOSÉ VÁSQUEZ HURTADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 27.469.841, sin ocupación actual, de 20 años de edad, nacido el 16-02-90, hijo Sorsirelys Vásquez Hurtado e Iván Benítez Guevara, residenciado en: Barrio la Viña, casa S/N°, cerca de la Guarnición, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre la direccion de mi mamá es en la avenida de Macarapana frente la Urbanización el valle de Nazaret, casa S/N Carúpano, Estado Sucre, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el .....