Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia de conformidad a lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el desistimiento del procedimiento, y se declara terminado el presente proceso, solo en lo que respecta a la Empresa CONOCO PHILLIPS. Ahora bien, vista la manifestación de la parte demandante, en cuanto a las co-demandadas, PDVSA y SEGURIDAD Y VIGILANCIA VENEZUELA, C.A., la presente causa continuará su curso legal en el estado en que se encuentra. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
La Juez Temporal
Abg. Mar.....