REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000025
PARTE ACTORA: JULIAN ANTONIO BRAZON MUNDARAIN, titular de la cedula de identidad Nº 11.438.974
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 44.874 Y 41.982, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSVECA 19 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ALEX GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado Nº22.338.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en fecha 24-04-2009, la abogada GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 41.982, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual manifiesta que Desiste de la demanda interpuesta, por su representado JULIAN ANTONIO BRAZON, en contra de la empresa TRANSVECA 19, C.A, y conjunta y solidariamente en contra de la ciudadana Silvia Sedolin, solo en cuanto a la persona de la ciudadana Silvia Sedolin. Este Tribunal una vez verificado que la persona manifestante es la apoderada judicial de la parte actora en el presente procedimiento, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia de conformidad a lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el desistimiento del procedimiento, y se declara terminado el presente proceso, solo en lo que respecta a la ciudadana Silvia Sedolin. Ahora bien, vista la manifestación de la parte demandante, en cuanto a la Empresa TRANSVECA 19, C.A, la presente causa continuará su curso legal en el estado en que se encuentra. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).
La Juez Temporal

Abg. María Gabriela Gómez La Secretaría