REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º


SENTENCIA

ASUNTO: RP21-L-2008-000077
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.881.663.
PARTE DEMANDADA: CONOCO PHILLIPS, PDVSA; SEGURIDAD Y VIGILANCIA VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia presentada por la abogada GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 41.982, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual manifestando que Desiste de la pretensión intentada solo en cuanto a la empresa Co-demandada, CONOCO PHILLIPS . Este Tribunal una vez verificado que la persona manifestante es la apoderada judicial de la parte actora en el presente procedimiento, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia de conformidad a lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el desistimiento del procedimiento, y se declara terminado el presente proceso, solo en lo que respecta a la Empresa CONOCO PHILLIPS. Ahora bien, vista la manifestación de la parte demandante, en cuanto a las co-demandadas, PDVSA y SEGURIDAD Y VIGILANCIA VENEZUELA, C.A., la presente causa continuará su curso legal en el estado en que se encuentra. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
La Juez Temporal

Abg. María Gabriela Gómez La Secretaría