ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA A (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN al ciudadano JUAN GREGORIO ACOSTA, venezolano, de 68 años de edad, de profesión agricultor, nacido en fecha 15-04-1940, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.658.186, residenciado en sector la Zona, casa sin número detrás del Bar La Matica De Mango por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal.....