REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001123
ASUNTO : RP01-P-2009-001123


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
PRORROGA


Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintiocho (28) de abril de año dos mil nueve (2009), la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado DIEGO LUIS BRITO por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado; la defensa Abg. ELIZABETH BETANCOURT y el Fiscal 11° (Aux.) del Ministerio Público Abg. MILDRED TARACHE. Presentes las partes convocadas para la realización del presente acto, este Tribunal emitió su pronunciamiento en audiencia oral y en presencia de las partes previa apreciación de sus exposiciones, como seguidamente se asienta:
LA SOLICITUD FISCAL


La Juez del Despacho le concede el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad, a saber, en fecha 16/04/2009, toda vez que en la presente investigación existen diligencias necesarias por practicar, tendientes al esclarecimiento de los hechos, como lo es resultado del examen toxicológico practicado al imputado, lo cual incide en el sano criterio de esta representación Fiscal, para dictar el correspondiente acto conclusivo de manera razonada, garantizando así un proceso transparente, imparcial y objetivo que coadyuve a lograr la concreción de la justicia, a través del debido proceso, garantizando los derechos constitucionales y legales de los sujetos procesales relacionados con este caso; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga de quince (15) días, a los efectos de practicar diligencias de investigación necesarias, garantizando una investigación ajustada a los principios elementales de justicia, con apego al valor supremo del ordenamiento jurídico, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.


EL IMPUTADO Y SU ABOGADO DEFENSOR

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado DIEGO LUIS BRITO de autos del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra al imputado quien manifestó: “ No deseo declarar
Acto seguido se le concede la palabra al Defensora Pública Abg. ELIZABETH BETANCOURT quien expuso: No hago oposición a la solicitud ya que las diligencias que faltan fueron solicitadas a beneficio de mi representado. Es todo.

DECISON

Este Tribunal Cuarto de Control, vista la solicitud del Ministerio Público y lo argumentado por el defensor, observando que el imputado de autos fue privado de su libertad en fecha 22/03/2009 el Juzgado Cuarto de Control decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado DIEGO LUIS BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 15.318.367, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 16/04/2009, presentó escrito la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la norma para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Undécima, lo sustenta toda vez que en la presente investigación existen diligencias necesarias por practicar, tendientes al esclarecimiento de los hechos, como lo es resultado del examen toxicológico practicado al imputado, para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico QUINCE (15) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prorroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el 4° aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa.- Así se decide. En este mismo acto se le hace entrega a la representante del Ministerio Público de la presente causa constante 87 folios útiles a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Y ASI SE DECIDE.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Fabiola Bauza Zabala

La Secretaria
Abg. Jessybel Bello