administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: En aras de garantizar a todas luces las normas de Rango Constitucional prevista en los artículos 26, 49, 257 y 254 especialmente referidas al Acceso y la Justicia, la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso e igualmente respetando lo prescrito en nuestras normas adjetivas que regulan la Unidad del Proceso y la Competencia por Conexión (Capitulo IV Titulo III), al tratarse el presente asunto penal Nº RP11-P-2016-002795 , seguido en contra del ciudadano DIONIS JOSE CEDEÑO CARREÑO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CONCAUSAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 408 en relación con el artículo 406 ambos del Código Penal y el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRAN ALCALA VILLARROEL (occiso), el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS B.....