REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002795
ASUNTO: RP11-P-2016-002795


AUTO ORDENANDO ACUMULACIÓN DE ASUNTOS PENALES.-

Revisado como fuera el presente asunto penal RP11-P-2016-002795, seguido en contra de los ciudadanos DIONIS JOSE CEDEÑO CARREÑO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CONCAUSAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 408 en relación con el artículo 406 ambos del Código Penal y el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRAN ALCALA VILLARROEL (occiso), el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS BELTRAN ALCALA VILLARROEL (occiso), ELIZABETH Y ARTURO ALCALA, el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6 esjusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRAN ALCALA VILLARROEL, el delito de ASOCIACION PARA DEINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en su primer aparte, en perjuicio de ELIZABETH Y ARTURO ALCALA, el delito de TENENCIA DE OBJETO DE GUERRA, previsto y sancionado en la artículo 111 de la Ley para el Control y desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el delito de USO DE ADOLESCENTES PARADELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a las ciudadanas EILYN CAROLINA CEDEÑO GÓMEZ y NANCY CAROLINA CARREÑO DE TORRES, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el delito de ASOCIACION PARA DEINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 esjusdem en perjuicio de los ciudadanos LUIS BELTRAN ALCALA VILLARROEL (occiso), ELIZABETH Y ARTURO ALCALA, y el delito de TENENCIA DE OBJETO DE GUERRA, previsto y sancionado en la artículo 111 de la Ley para el Control y desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANOy previa solicitud realizada por la defensa privada y por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público relacionada con la acumulación planteada respecto al asunto penal Nº RP11-P-2016-003774, seguida en contra del ciudadano DIONNY JOSE CEDEÑO CARREÑO, venezolano, Natural de Carúpano. Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 02-04-1.993, de 23 años de edad, sin oficio, Residenciado en el sector la rinconada de Macarapana, calle Principal, casa S/N, parroquia Macarapana. Municipio Bermúdez del estado sucre, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.541.615, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el Articulo 406 ord 1º del Código penal, en perjuicio del Occiso: LORENZO ANTONIO RODRIGUEZ VELASQUEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal y por el Principio de la Unidad del Proceso y por cuanto hay conexión, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, hay diversos delitos imputados a una misma persona en este caso al ciudadano Dionnis José Cedeño, es por lo que solicitan la acumulación con fundamento en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal se proceda a unificar el por cuanto se encuentra en la misma fase, esta Juzgadora procede a realizar el siguiente pronunciamiento de ley:
La norma adjetiva venezolana dispone en su artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente lo siguiente:
“Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

Por su parte el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé los delitos conexos estableciendo lo siguiente:

Son delitos conexos: …cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona…

Como colorario de lo anteriormente trascrito y con fundamento Jurisprudencial del criterio aquí explanado, este Tribunal hace valer el criterio sostenido en sentencia Nº 770 del 17.03.2009 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Rosa Mármol , en la cual se determinó entre otras premisas, lo siguiente: “ (…) conforme al principio de unidad del proceso se prohíbe seguir al mismo tiempo contra el imputado , diversos procesos, aun y cuando haya cometido diversos delitos o faltas, razón por el cual el Tribunal que sea competente por el territorio conocerá de ambos hechos delictuales …(..)”. Cursiva y negrilla nuestra.-

Por su parte, la misma Sala ha establecido lo siguiente: “la acumulación de autos en una incidencia en el juicio penal, sobre el conocimiento en un solo Tribual, sobre varios Juicios que se siguen en uno o mas tribunales, por encontrarse dichos juicios en cualesquiera de las circunstancias de concurrencia de personas o de conexidad o de relación…” Sentencia Nº 73 del 17.03.2009 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas.

En el asunto bajo estudio, se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan el asunto RP11-P-2016-002795 y Nº RP11-P-2016-003774, proveniente del Juzgado Segundo en funciones de Juicio de esta extensión Judicial; siendo el primero seguido en contra del ciudadano DIONIS JOSE CEDEÑO CARREÑO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CONCAUSAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 408 en relación con el artículo 406 ambos del Código Penal y el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRAN ALCALA VILLARROEL (occiso), el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS BELTRAN ALCALA VILLARROEL (occiso), ELIZABETH Y ARTURO ALCALA, el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6 esjusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRAN ALCALA VILLARROEL, el delito de ASOCIACION PARA DEINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en su primer aparte, en perjuicio de ELIZABETH Y ARTURO ALCALA, el delito de TENENCIA DE OBJETO DE GUERRA, previsto y sancionado en la artículo 111 de la Ley para el Control y desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el delito de USO DE ADOLESCENTES PARADELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el segundo, seguido en contra del mismo acusado DIONNY JOSE CEDEÑO CARREÑO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el Articulo 406 ord 1º del Código penal, en perjuicio del Occiso: LORENZO ANTONIO RODRIGUEZ VELASQUEZ; tratándose entonces en ambos asuntos del mismos acusado.

Así pues, al concatenar los hechos con el criterio establecido en fecha 30.04.2009 mediante Sentencia Nº 180 por la Sala de Casación Penal, cuya ponencia corresponde a las Magistrados Deyanira Nieves Bastidas y Darli Hernández el cual establece “… En materia de competencia, la prevención se determina por el primer acto del procedimiento que se realice ante u tribunal…”; conllevan a esta Juzgadora a determinar de manera contundente la obligación de acumular los asuntos penales signados bajo los números RP11-P-2016-002795 y RP11-P-2016-003774, seguido en contra del ciudadano DIONNY JOSE CEDEÑO CARREÑO. Así se decide.-

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: En aras de garantizar a todas luces las normas de Rango Constitucional prevista en los artículos 26, 49, 257 y 254 especialmente referidas al Acceso y la Justicia, la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso e igualmente respetando lo prescrito en nuestras normas adjetivas que regulan la Unidad del Proceso y la Competencia por Conexión (Capitulo IV Titulo III), al tratarse el presente asunto penal Nº RP11-P-2016-002795 , seguido en contra del ciudadano DIONIS JOSE CEDEÑO CARREÑO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CONCAUSAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 408 en relación con el artículo 406 ambos del Código Penal y el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRAN ALCALA VILLARROEL (occiso), el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS BELTRAN ALCALA VILLARROEL (occiso), ELIZABETH Y ARTURO ALCALA, el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6 esjusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRAN ALCALA VILLARROEL, el delito de ASOCIACION PARA DEINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en su primer aparte, en perjuicio de ELIZABETH Y ARTURO ALCALA, el delito de TENENCIA DE OBJETO DE GUERRA, previsto y sancionado en la artículo 111 de la Ley para el Control y desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el delito de USO DE ADOLESCENTES PARADELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al mismo acusado relacionado con el asunto penal Nº RP11-P-2016-003774, seguida en contra del ciudadano DIONNY JOSE CEDEÑO CARREÑO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el Articulo 406 ord 1º del Código penal, en perjuicio del Occiso: LORENZO ANTONIO RODRIGUEZ VELASQUEZ, cursantes por ante este juzgado, acuerda su ACUMULACIÓN, debiendo darse el segundo de los asunto por terminado en el inventario de causas llevados por este Juzgado; así mismo se acuerda mantener como fecha para el inicio del Juicio Oral y Público el día 04/04/2017, a las 10:30 A.m.-. Se ordena notificar a la totalidad de las partes intervinientes en el presente proceso. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO.

ABG. JENNYS MATA HIDALGO
SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. ELLUZ FARIAS