DECLARA CULPABLE al acusado Juan Carlos Gómez Bermúdez, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 13-01-86, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.537.135, casado, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos Zulay del Carmen Bermúdez y Juan Gómez, y residenciado en la Urbanización Sabilar, calle Nuevo Progreso, casa Nº 10, cerca del Bar Los Monos, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard José Brito (occiso); y lo CONDENA a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; estableciéndose provisionalmente como fecha en la que la presente condena finalizará el 16/08/2029. La Pena que se impone se extrae tomando en cuenta el término medio de la pena aplicable por el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía que oscila entre .....