Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Medida Humanitaria Temporal, al penado JOVANNY JOSÉ HERNÁNDEZ GAMBOA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 46 años de edad, estado civil: casado, titular de la Cédula de identidad Número V- 5.881.849, de oficio Obrero, nacido el 01-02-64, hijo de Lilia Hernández gamboa e Isidro Hernández Gamboa, domiciliado en el Sector El Pujo, Primera calle, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; medida ésta que consistirá en la Detención Domiciliaria, con recorridos policiales durante su permanencia en la siguiente dirección: Hato Romar 1, manzana B, casa Nº 02, de playa grande, parroquia Bolívar Municipio Bermúdez Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 83 272 de la Constitución Bolivariana de Vene.....