REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002265
ASUNTO: RP11-P-2010-002265
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL C/D
MEDIDA HUMANITARIA
Realizado, como en efecto se realizó, el día Miércoles Veintiocho (28) de Marzo del presente año, Audiencia Especial, convocada de conformidad con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dirimir sobre la solicitud de Medida Humanitaria, a favor del Penado Jovanny José Hernández Gamboa, a quien se le sigue la presente causa signada con el número RP11-P-2010-002265; cuando se constituyó en la Sala de Audiencia N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Segundo de Ejecución, presidido por la Jueza, Abg. Nereida Estaba García, acompañada de la Secretaria, Abg. Doris Malave; donde una vez constatada la comparecencia del penado Jovanny José Hernández Gamboa, el defensor privado, Abg. Emilio Marcano, el medico forense, Dr. Diógenes Rodríguez y el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, Abg. Manuel Cano; se le da inicio al acto con las formalidades de Ley, procediendo a ceder el derecho de palabra al penado JOVANNY JOSÉ HERNÁNDEZ GAMBOA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 46 años de edad, estado civil: casado, titular de la Cédula de identidad Número V- 5.881.849, de oficio Obrero, nacido el 01-02-64, hijo de Lilia Hernández gamboa e Isidro Hernández Gamboa, domiciliado en el Sector El Pujo, Primera calle, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifiesta: Sigo sintiéndome mal, he perdido mucho la visión y mucho peso, aunado al hecho que me causa muchas ganas de orinar y eso perturba a mis compañeros de celda, por lo que me abstengo de orinar por la noche y eso produce mucho dolor y retensión de líquidos y me mareo demasiado, aunado que soy un paciente hipertenso crónico. Culminada la deposición del penado, se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Emilio Marcano, quien alegó: Revisado el presente asunto, solicito al tribunal conforme al informe medico forense, otorgue la medida humanitaria solicitada en su oportunidad, de acuerdo a lo previsto en el articulo 502 del COPP, ya que se evidencia en dicho informe que mi representado requiere dicho tratamiento especializado, en un sitio adecuado, solicito copias simples, es todo. Una vez escuchado los alegatos y solicitudes de la defensa se le cede la palabra al Dr. Diógenes Rodríguez, Medico Forense, quien expone: El reconocimiento realizado en fecha 08-03-2.012, al ciudadano Jovanny José Hernández Gamboa, fue realizado por mi en cumplimiento de mis funciones, para ese entonces, donde se pudo observar que es un paciente diabético descompensado e hipertenso, quien refiere continuar con disminución de la visión por ambos ojos y perdida de peso, además, de trastorno urinario. Actualmente luce desmejorado, apreciándose abdomen globoso, con aparente presencia de liquido libre en cavidad abdominal, es de observar que las recomendaciones indicadas por mi, no fueron cumplidas, como fue la evaluación por oftalmólogo, urólogo e internista, lo cual ha redundado en su deterioro. Aunado a ello se recomendó que se le hicieran una serie de exámenes médicos, no se si se lo realizaron. Esa fue mi apreciación en la oportunidad en que el mismo fue evaluado. Como el ciudadano Giovanny, tiene varias cosas o padece de varias enfermedades, la verdad es que en ese ambiente del Internado, es de difícil cumplimiento para los tratamientos que ameritan esas enfermedades. Por eso hice varias recomendaciones, por que su enfermedad es degenerativa y amerita cuidado, para evitar que se siga deteriorando tan vertiginosamente. Siendo importante la intervención del representante del Ministerio Público, en Materia de Ejecución, Abg. Manuel Cano, se le cede la palabra, a objeto que emita su opinión, con respecto a la Medida solicitada, quien depuso de la siguiente manera: Se observa que en fecha 06-10-2011, esta representación fiscal, opinó de manera desfavorable, en cuanto a la solicitud de medida Humanitaria del penado de auto, ello en virtud de la opinión que para el momento se apreciaba del informe medico forense. Ahora bien, en fecha 08-03-2012, le fue practicada una nueva evaluación medico forense, en la cual se observa que el penado ha sufrido un deterioro en su salud, así como, no se tomaron en consideración las recomendaciones hechas por el medico forense, en cuanto a que el mismo debía ser evaluado por especialista en oftalmología, urología y un medico internista; en consecuencia, a los fines de garantizar el derecho a la salud del penado de auto, consagrado en el artículo 83 de nuestra Constitución, opina favorablemente para el otorgamiento de la misma. Dejando por sentado que dicho penado, consigne de manera periódica, informe que demuestren la evolución e involución de su salud, y de darse el primero de los caso, ordenarse nuevamente su reclusión, a los fines de que cumpla su pena estando recluido. Ahora bien, una vez oída las deposiciones de las partes, toma la palabra quien aquí decide, expresando lo siguiente: Escuchada como han sido las deposiciones de las partes presentes en esta sala y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa de la segunda pieza procesal el informe medico forense, que fue ratificado en este acto por el Dr. Diógenes Rodríguez, manifestando que en fecha 08-03-2.012, evalúa al ciudadano Jovanny José Hernández Gamboa, y para ese entonces, se pudo observar que es un paciente diabético descompensado e hipertenso, quien refiere continuar con disminución de la visión por ambos ojos y perdida de peso, además, de trastorno urinario. Actualmente luce desmejorado, apreciándose abdomen globoso, con aparente presencia de liquido libre en cavidad abdominal, es de observar que las recomendaciones indicadas por mi, no fueron cumplidas, como fue la evaluación por oftalmólogo, urólogo e internista, lo cual ha redundado en su deterioro. Aunado a ello se recomendó que se le hicieran una serie de exámenes médicos, no se si se lo realizaron. Esa fue mi apreciación en la oportunidad en que el mismo fue evaluado. Como el ciudadano Giovanny, tiene varias cosas o padece de varias enfermedades, la verdad es que en ese ambiente del Internado, es de difícil cumplimiento para los tratamientos que ameritan esas enfermedades. Por eso hice varias recomendaciones, por que su enfermedad es degenerativa y amerita cuidado, para evitar que se siga deteriorando tan vertiginosamente. De igual manera se observa, que el Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución Abg. Manuel Cano, en su deposición manifiesta que se observa que en fecha 06-10-2011, emitió opinó de manera desfavorable, en cuanto a la solicitud de medida Humanitaria del penado de auto, ello en virtud de la opinión que para el momento se apreciaba del informe medico forense. Ahora bien, en fecha 08-03-2012, le fue practicada una nueva evaluación medico forense, en la cual se observa que el penado ha sufrido un deterioro en su salud, así como, no se tomaron en consideración las recomendaciones hechas por el medico forense, en cuanto a que el mismo debía ser evaluado por especialista en oftalmología, urología y un medico internista; en consecuencia, a los fines de garantizar el derecho a la salud del penado de auto, consagrado en el artículo 83 de nuestra Constitución, opina favorablemente para el otorgamiento de la misma. Dejando por sentado que dicho penado, consigne de manera periódica, informe que demuestren la evolución e involución de su salud, y de darse el primero de los caso, ordenarse nuevamente su reclusión, a los fines de que cumpla su pena estando recluido; es por lo que este Tribunal en observación a lo establecido en los artículos 43, 83 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Medida Humanitaria Temporal (hasta tanto recupere un estado de salud estable), a los fines garantizar el derecho a la salud, la vida y los derechos humanos del penado Jovanny José Hernández Gamboa, y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Medida Humanitaria Temporal, al penado JOVANNY JOSÉ HERNÁNDEZ GAMBOA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 46 años de edad, estado civil: casado, titular de la Cédula de identidad Número V- 5.881.849, de oficio Obrero, nacido el 01-02-64, hijo de Lilia Hernández gamboa e Isidro Hernández Gamboa, domiciliado en el Sector El Pujo, Primera calle, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; medida ésta que consistirá en la Detención Domiciliaria, con recorridos policiales durante su permanencia en la siguiente dirección: Hato Romar 1, manzana B, casa Nº 02, de playa grande, parroquia Bolívar Municipio Bermúdez Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 83 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, deberá presentar quincenalmente Informe medico, que indique su estado de salud y la prescripción medica del tratamiento aplicado, instándosele a que asista a Consulta de oftalmología, urología y un medico internista, y remita informe a este Despacho. El penado deberá asistir cada dos (02) meses, a la Medicatura Forense, a los fines de su evaluación. Así mismo el penado, toda salida que deba realizar al medico o emergencias que pueda presentársele en ocasión a su salud, deberá ser notificada a este tribunal y al Comandante de la Policía, para que conste en las novedades. En consecuencia, se le ordenó a la Comandancia de Policia de esta Ciudad, trasladar con las medidas de seguridad que el caso amerite, al penado JOVANNY JOSÉ HERNÁNDEZ GAMBOA, hasta su residencia antes indicada, notificándole además, el deber en que se encuentra de practicar recorridos diarios a la referida residencia, debiendo informar quincenalmente de las novedades allí suscitadas. Quedando las partes debidamente notificadas en el acto, de la presente decisión. Se ordenó librar oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, junto a Boleta de Traslado respectiva. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DORIS MALAVE
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