Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal, y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado José Vicente Espinoza, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.914.892, nacido en fecha 23-12-1960, de profesión u oficio obrero, hijo de Emiliano Salazar y Cosmelina Espinoza, residenciado en Yaguaraparo, Calle Cantaura, casa s/n, a dos cuadras de la Guardia Nacional, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yunilba José Espinoza; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7; y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Están las .....