REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000027
ASUNTO: RP11-P-2010-000027
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada en atención a la solicitud realizada por el abogado Eduardo Villalba Defensor Público del imputado Oscar del Valle Ramírez, quien requirió al Tribunal la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo en la presente causa penal; donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado Raúl Paredes, solicitó se concediera un plazo de sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..."
En el presente caso se observa que han transcurrido desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al ciudadano Oscar del Valle Ramírez Montaño, un lapso de más de seis meses, con lo cual se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado; en consecuencia habiendo oído la solicitud de la Defensa, y lo expuesto por el Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un plazo de Sesenta (60) días, contados a partir del 12 de Marzo del año 2012 para que el Ministerio Publico presente el Acto Conclusivo que considere pertinente en la presente causa penal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Concede un plazo de Sesenta (60) días contados a partir del 12 de Marzo del año en curso para que el Representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto, seguido al imputado OSCAR DEL VALLE RAMIREZ MONTAÑO, venezolano, de estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº-19.315.772, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 24-09-1987, de 22 años de edad, residenciado en San Martín, calle 9 de Abril, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Julia Ramos; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado, a la Defensa y a la víctima. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
La Jueza Quinta de Control
Abg. Carmen Alcalá Rodríguez
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa.
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