En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y sanciona al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículo 620 literales b de la LOPNNA, concatenados con el 624 ejusdem, por el lapso de Un (01) AÑO consistentes en realizar alguna actividad educativa o laboral, todo esto a los fines que el mismo entienda que la ilicitud de su acción conlleva a una responsabilidad penal y a los fines de garantizar la finalidad y principio de la medida se le está imponiendo que no es más que la educativa, Sanción que se impone conforme a los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 literal b, 624 de la Ley Orgánic.....