NIEGA al penado JORGE ANTONIO GARCÍA, venezolano, fecha de nacimiento 12/06/1961, titular de la cédula de identidad n° V-8.442.320, de estado civil casado, de profesión u oficio indefinido, hijo de Juan Trompi y Ana Justina García, domiciliado en Barrio Plaza Bolívar, casa n° 90, frente a la Iglesia Evangélica y/o Barrio Las Palomas, 5ta, Canal detrás del Terminal de Pasajeros, Cumaná, Estado Sucre, EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, ya que el penado en cuestión no cuenta con suficientes elementos psico-sociales para ser favorecidos con una medida de pre-libertad. Todo de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 y el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná informándole sobre la negativa del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena e informándole .....