REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000002
ASUNTO : RP01-P-2005-000002


Visto el oficio n° DP7-30-2006 de fecha 28/03/2006 suscrito por la Abg. Carolina Martínez Acosta, Defensora Pública Penal, mediante el cual solicita a la brevedad del tiempo se oficie a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que se le practique evaluación Psico-social, al penado HÉCTOR DEL CARMEN SANCHEZ MÁRQUEZ; en virtud del petitorio, este Tribunal Primero de Ejecución observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado HÉCTOR DEL CARMEN SANCHEZ MÁRQUEZ, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 31/10/ 2005 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley.
SEGUNDO: El penado de autos, se encuentra detenido desde el día 05/12/2004, hasta la presente fecha 29/03/2006 tiene una pena físicamente cumplida de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS;
TERCERO: Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 establece “el tribunal podrá autorizar el trabajo fuera del Establecimiento Penal a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta”.
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto hasta la presente fecha el penado HÉCTOR DEL CARMEN SANCHEZ MÁRQUEZ no ha cumplido las ¼ parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑOS y SEIS (D) MESES PRESIDIO, requisito establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para ser aspirante a alguna de las Fórmulas alternativas de Cumplimiento de Pena, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, “DECLARA IMPROCEDENTE” la solicitud de la defensa relacionada con la solicitud de Evaluación Psico-social al penado HÉCTOR DEL CARMEN SANCHEZ MÁRQUEZ, hasta tanto no cumpla la ¼ parte de la Pena impuesta, es decir UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, que se cumplen en fecha 05 de junio del Año 2.006. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1, en concordancia con los artículos 501 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.-
Juez Itinerante de Ejecución,


Abg. Francys Rivero
Secretaria,


Abg. Karen Villamizar