REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005318
ASUNTO : RP01-P-2005-005318

Visto el Oficio N° U.T.A.S.P.03-Cná.2006-152 de Fecha 08 de marzo del año 2006, suscrito por la Lic. Carmen Emilia Osuna, Jefe ( E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, remitiendo informe Psico-Social correspondiente al penado JORGE ANTONIO GARCÍA, venezolano, fecha de nacimiento 12/06/1961, titular de la cédula de identidad n° V-8.442.320, aspirante al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal Primero de Ejecución, una vez recibido los resultados de la evaluación psico-social practicado al mismo, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar el informe psico-social elaborados por las Lic. Oswalda Carreño Montaño y Lic. José Fernández Tudanca, en el que dejan constancia de que el penado de autos no se encuentra apto para ser beneficiado por la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dado su condición comprometida de su estado de salud fisica-mental. En consecuencia y visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar cualesquiera de las fórmulas alternativa al cumplimiento de pena y Beneficios a que diere lugar; este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 y el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado JORGE ANTONIO GARCÍA, venezolano, fecha de nacimiento 12/06/1961, titular de la cédula de identidad n° V-8.442.320 el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y por cuanto el mismo se encuentra en libertad desde el día 21/12/2005 fecha en la cual se dicto decisión mediante la cual se acordó iniciar los tramites para la procedencia o no del referido Beneficio, es por lo que se acuerda Librar Boleta de Captura, contra el penado de autos y remitirla a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a su CAPTURA y posterior traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Circuito Judicial Penal de Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado JORGE ANTONIO GARCÍA, venezolano, fecha de nacimiento 12/06/1961, titular de la cédula de identidad n° V-8.442.320, de estado civil casado, de profesión u oficio indefinido, hijo de Juan Trompi y Ana Justina García, domiciliado en Barrio Plaza Bolívar, casa n° 90, frente a la Iglesia Evangélica y/o Barrio Las Palomas, 5ta, Canal detrás del Terminal de Pasajeros, Cumaná, Estado Sucre, EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, ya que el penado en cuestión no cuenta con suficientes elementos psico-sociales para ser favorecidos con una medida de pre-libertad. Todo de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 y el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná informándole sobre la negativa del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena e informándole que en esta misma fecha se ordenó la captura del penado de autos. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná, al Comandante del Destacamento n° 78 de la Guardia Nacional, Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndole la Orden de captura contra el Penado JORGE ANTONIO GARCÍA. Librese los oficios y notificaciones respectivas. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,


Abg. Francys Rivero

Secretaria,
Abg. Karen Villamizar