Se declaro CON LUGAR la acción de OBLIGACION ALIMETARIA, a favor de los niños, Wildeilys Juliana y Wilmary Sarait Cedeño Figueroa, por lo que el obligado, ciudadano: Wilfredo Jose Cedeño, deberá pasarle a los niños Cedeño Figueroa, el 25% de todos los ingresos que perciba o por percibir, con el adelanto que preve el Artículo374 de la LOPNA, todo conforme a los Artículos 8,30 y 365 de la ya citada Ley, en concordancia con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Se Ordeno la Notificación de las partes.