DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:; CONDENA al acusado JUAN GREGORIO ANDARCIA ESPINOZA, por la comisión de los delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, en perjuicio de JORGE HOYOS, con la agravante del artículo 217 de la LPONA, a cumplir la pena de tres (3) años y nueve (9) meses de prisión , más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal., Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 278, 411 y 37, 88 del Código Penal, 217 de la LOPNA, así como el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se tendrá como Centro de Reclusión el que señale el Tribunal competente en su debida oportunidad. Se dej.....