REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000194
ASUNTO: RP11-P-2004-000194


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Verificada Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Tribunal pasa a dictar sentencia: "Oido lo manifestado por las partes y oida la Admisión de los hechos por el imputado a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Admite totalmente la acusación fiscal, asi como las pruebas promovidas en contra del acusado Santo Alberto Caraballo, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.966.664, nacido en fecha: 30-01-70 de profesión u oficio: Comerciante, Hijo de: Miguelina Caraballo y Santos Vargas (D), residenciado en 1° de mayo, calle 5 de julio casa sin número, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de Mery Vargas. En consecuencia Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al acusado Santo Alberto Caraballo, quién deberá cumplir por el lapso de un (1) año con el siguiente régimen de prueba: Presentarse cada seis (6) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente la Juez cede la palabra al imputado quien manifestó: Acepto cumplir con las condición impuesta por este Tribunal. Acto seguido la Juez advierte al acusado que el incumplimiento de la condición impuesta trae como consecuencia la reanudación del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los articulos 330 ordinales 2do. y 9nvo. y los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria

Dra. Mary Elena Farias