este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales "A" e "I" de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos LEONEL JOSÉ GUTIÉRREZ FUENTES y PEDRO ENRIQUE REYES MATEY (OCCISOS), y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal "C" de la LOPNNA, la cual vencerá en fecha 29/07/2016. Líbrese en Consecuencia Boleta de encarcelación, adjunta con Oficio. Líbrese oficio al Tribunal de Juicio Adolescentes,.....