REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000201
ASUNTO : RP01-D-2014-000201
REVISION: REVOCAR MEDIDAS
Realizada como ha sido la Audiencia de Acreditación, en la causa N° RP01-D-2014-000201, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, adolescente para el momento en que se cometen los hechos imputados, sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos LEONEL JOSÉ GUTIÉRREZ FUENTES y PEDRO ENRIQUE REYES MATEY (OCCISOS.) en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO, la Defensora Pública Segunda, Abg. BEATRIZ PLANEZ y el sancionado previo traslado. Se informó a las partes la finalidad del acto, indicándoles que habiendo sido fijada la presente audiencia con el fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas por este Juzgado, en fecha 08-09-2015, se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
EL JOVEN ADULTO xxxxxxxxxxxxxx, PREVIA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49, ORDINAL 5° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y EXPONE: “ yo estoy preso desde el 03/12/2015, y me deje de presentar por que estaba preso”.
EXPOSICION FISCAL
LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ABG. ROSMERY RENGIFO, EXPRESÓ: “en vista de la nueva privación de libertad del sancionado, solicito a este Tribunal revoque la medida de reglas de conducta y Libertad Asistida que fuere acordada en su favor y que se acuerde la privación de libertad del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la LOPNNA., toda vez que el mismo incurrió en la comisión de un nuevo hecho delictivo por el cual se encuentra privado de libertad”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
LA DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA, ABG. BEATRIZ PLANEZ, MANIFESTÓ: “oída la solicitud formulada por el Ministerio Público, solicito que haga una revisión exhaustiva de las actas procesales para determinar si mi defendido ha incumplido con las sanciones que le fueron impuestas en fecha 08/09/2015 y para el caso que se determine que no ha dado cumplimiento a las mismas le imponga un tiempo de privación de libertad lo mas justo posible”.
RESOLUCION
OÍDO LO EXPUESTO POR EL ADOLESCENTE, LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y LA DEFENSA, ESTE TRIBUNAL REVISADA LAS ACTUACIONES OBSERVA: PRIMERO: El ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Estado Sucre, sede Cumaná, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos LEONEL JOSÉ GUTIÉRREZ FUENTES y PEDRO ENRIQUE REYES MATEY (OCCISOS). SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxx, estuvo privado hasta el día 08-09-2015, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. TERCERO: En fecha 08-09-2015, se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, acordándose su libertad. CUARTO: El joven adulto xxxxxxxxxxxxx, cumplió con la medida de libertad asistida, por el lapso de un (01) MESES y en cuanto a la medida de reglas de conducta, no acreditó la misma. QUINTO: Se evidencia que el referido sancionado se encuentra a la orden del Tribunal de Juicio adolescentes ; lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas impuestas, y en virtud de lo manifestado por él, de que se encuentra recluido en la comandancia el IAPES, aunado al hecho que el sancionado no dio cumplimiento a la sanción impuesta en su totalidad y se involucró presuntamente en la comisión de un nuevo hecho punible, y toda vez que lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “c” de la LOPNNA, la cual vencerá el día 29-07-2016.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” e “I” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos LEONEL JOSÉ GUTIÉRREZ FUENTES y PEDRO ENRIQUE REYES MATEY (OCCISOS), y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, la cual vencerá en fecha 29/07/2016. Líbrese en Consecuencia Boleta de encarcelación, adjunta con Oficio. Líbrese oficio al Tribunal de Juicio Adolescentes, a los fines de informar que el ciudadano xxxxxxxxxxxx, quedó privado de Libertad por este Tribunal por el lapso de CUATRO (04) MESES, los cuales vencerán el día 29/07/2016, en virtud que se le revocaron las medidas que cumplía en libertad. Líbrese Oficio al SAPINAES, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal de esta misma fecha, revocó la medida de libertad asistida al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxx, quedando sancionado a cumplir CUATRO (04) MESES de privación de libertad, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa de libertad asistida. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JOSÈ RAFAEL GÒMEZ RIVAS
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