REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000297
ASUNTO : RP01-D-2013-000297

REVISION: SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

Realizada como ha sido la la audiencia oral de revisión de sanción, en la causa N° RP01-D-2013-000297 seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx ; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Gabriel Josué Ramos Bompart (occiso);quien cumple la medida de privación de libertad por un plazo de cumplimiento de. TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Secc. Adolescentes, Abg. Rosmery Rengifo, el sancionado previo traslado desde el IAPES y la Defensora Pública Penal Primera, previa explicación a las partes del motivo del acto, para decidir se observa:
EXPOSICION DE LA FISCAL

La ABG. Mildred Guerra , en su carácter de Defensora Pública Penal, Primera de la Sección Adolescente, expuso: “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad, de la cual es objeto el ciudadano xxxxxxxxxxxx, a los fines que sustituya la misma por otras de las sanciones menos gravosas de las previstas en el artículo 620 de la LOPNNA, para lo cual solicito al Tribunal tome en consideración el resultado de las distintas evaluaciones suscritas por el equipo multidisciplinario, los cuales recomiendan que se le otorgue a mi defendido una medida distinta a la privativa de libertad, considerando la favorabilidad del informe, por cuanto ha demostrado su arrepentimiento y deseos de mejorar su conducta ante la sociedad. Así como que durante la ejecución de la sanciona, no ejecutó el plan individual en donde se plantearía metas y objetivos los cuales eran imprescindibles para orientar al juez en cuanto al grado de desarrollo de este en cuanto al ejecución de la sanción. Cabe destacar que el centro donde actualmente esta recluido el sancionado, no ejecuta programas socio educativo y esta excluida la escolaridad, la capacitación, el deporte y la recreación los cuales son necesarias para dotar a este joven de las herramientas idóneas y necesarias para crear ciudadanía y reincorpóralo adecuadamente en su familia y en la sociedad
EXPOSICION DE LA DEFENSA
El sancionado xxxxxxxxxxxxxx previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: “portarme bien, buscar la manera de trabajar, estar allí no es muy bueno, quiero cambiar mi vida, buscar un trabajo””.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público, expuso: “El Ministerio Público, oído lo manifestado por la defensa, solicita que se realice una revisión exhaustiva a la causa a los fines de verificar la procedencia de la sustitución de la medida de privación de libertad, Por una menos gravosa, tomando en consideración los resultados de informe psicológico y social y de ser procedente, no hago oposición a que se sustituya la misma.”

RESOLUCION
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con las funciones conferidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes,, para lo cual observa: PRIMERO: En fecha 06 de junio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que al mismo no se le ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentran recluido en el IAPES donde no hay condiciones adecuadas para realizar actividad alguna de provecho, que coadyuve a su desarrollo integral, de igual forma se observa que cursa en las actuaciones resultas del informe psicológico febrero 2016, que refleja en comparación con evaluaciones previas que hay mejoras en cuanto al egocentrismo, lo que lo lleva al aumento de capacidad de empatía con sus prójimos, tendencia a la depresión que puede minimizar su capacidad volitiva en pro de la consecución de metas y dificultar los procesos de toma de decisiones y resolución de conflictos, sin herramientas para canalizar angustias, tiene capacidad para acatar normas establecidas y respeto a la autoridad lo que facilita la adaptabilidad social , asume responsabilidad en el hecho, incrementando el nivel de auto critica, además posee metas viables a sus recursos y habilidades, además del apoyo de su grupo de socialización primario. por lo que se recomienda terapia psicológica donde se trabaje rasgos de dependencia emocional y de igual forma cursa informe social realizado por la trabajadora social Jaisa Merval, donde se evidencia que el referido joven, destacando la motivación del sancionado de cambiar su conducta, al querer trabajar una vez se otorgue su libertad y cuenta para el con el apoyo de su progenitora, proyectando su vida hacia metas a corto, mediano y largo plazo, demostrando motivación al logro de objetivos, y que pondría mejorar su estilo de vida alejándose del entorno social donde creció y realizando actividades socio productiva y buscando tratamiento para el consumo de drogas . TERCERO: El sancionado de autos ha cumplido mas de la mitas de la sanción impuesta y dado que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los Jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el en los actuales momentos, siendo contraria al desarrollo del joven adulto toda vez que el mismo tiene deseos de insertarse socialmente lo cual se evidencia del informe favorable practicado por los distintos profesionales en el área, manifestando querer trabajar; asimismo se destaca su arrepentimiento y que tiene proyecto de vida viable, siendo recomendado por el personal evaluador que reciba terapia, para que se trabaja la parte de dependencia emocional, así mismo se le impongan reglas de conductas para determinar pautas de comportamiento; quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto; considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, la privación ha sido un escarmiento para que el joven adulto no se involucre mas en ningún delito, y valore las perdidas que ha tenido, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción al joven xxxxxxxxxxxxx, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés; estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01)AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al joven adulto xxxxxxxxxxx; la sanción de privación de libertad por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada 15 días por los primeros 06 meses y una vez al mes por el restante de la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación, estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01)AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “e” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución, quien acudirá cada 15 días por los primeros 06 meses y una vez al mes por el lapso UN (01)AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Líbrese boleta de libertad. El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal
Así se decide en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. DOANALMY ROMAN