este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano DOUGLAS JOSE BRITO PRADA, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.190.854 y de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025).