REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 29 de Enero de 2025.
Años: 214º y 165º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por el ciudadano DOUGLAS JOSE BRITO PRADA, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.190.854 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de una casa enclavada sobre un lote de terreno propiedad Municipal, Ubicado en la Calle San Félix N° 119, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Identificado con el Código Catastral Actual N° 19-05-03-04-05-02, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Calle San Félix, con una medida de (6,70 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue del ciudadano Cruz Vargas, con una medida de (6,49 Mts). ESTE: Con propiedad que es o fue del Ciudadano Nicolás Martínez, con una medida de (27,25 Mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Héctor Vargas, con una medida de (27,25 Mts); El área de este deslindado terreno tiene una superficie de Ciento Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Setenta y Uno Centímetros Cuadrados (179,71 Mts²). y un área de construcción de Ciento Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Setenta y Uno Centímetros Cuadrados (179,71 Mts²). La casa construida sobre este terreno consta de las siguientes características: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cemento, techo de acerolit con estructura de hierro, consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) puerta de madera con rejas hierro, tres (3) puertas entamboradas, una (1) ventana de madera, igualmente las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras, e instalaciones eléctricas externa y demás anexidades correspondientes. En esta construcción ha empleado materiales de primera, tuberías, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloques, alambre, cabillas, inodoros, llaves de agua. Que en esa construcción, ha sufragado con dinero de su propio peculio, una inversión de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 542.400,00). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: SANDRA COROMOTO MORAO VELASQUEZ y MODESTO RAFAEL MORAO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciada la primera y soltero el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.877.986 y V- 3.420.748, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano DOUGLAS JOSE BRITO PRADA, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.190.854 y de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE,
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.


NOTA: En esta misma fecha (29-01-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.






Solicitud N° 0882-25.
EC/AV