DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: Edgar Alexander Sandoval, venezolano, natural de Carúpano, de 41 años de edad, nacido en fecha 27-01-1971, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.542, de profesión u oficio Barbero hijo de Humberto Sandobal y Juan González, y residenciado en: Queremene, calle principal, casa S/Nº, cerca de la Plaza, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 6 del Código Penal, en perjuicio de Alcides Beltrán Velásquez; estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: por el lapso de Seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha.