REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL N º3
Carúpano, 29 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003616
ASUNTO: RP11-P-2008-003616
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscal Superior Auxiliar del Ministerio Público del Estado Sucre; ABG. TAYLOMAR BRICEÑO; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso la acción penal se encuentra Prescrita; en causa seguida al Ciudadano imputado FRAINNY JOSÉ MATA VILLARROEL, por la presunta comisión de los delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Luznelys Estrada Cortesía.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, alegando que el hecho objeto del proceso la acción penal se encuentra Prescrita; de acuerdo a lo establecido en el articulo 110 del Código Penal; y habiendo trascurrido desde la fecha de la comisión del hecho en análisis 10/09/2008; hasta el día 22/11/2013; cumple un tiempo de cinco (05) Años; dos (02) meses y doce (22) días, tiempo este que supera con creses el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal equivalente al termino de prescripción; de conformidad al articulo 105 del Código Penal: por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem; por haber operado la prescripción; ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano imputado Frainny José Mata Villarroel, venezolano, de estado civil casado, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-08-1983, titular de Cédula de Identidad N° 18.213.637, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ramón Mata y Santa Mata y domiciliado Sector Playa Grande, La Marina, Calle N° 7, al lado de la bodega de la Señora Maria, Municipio Bermúdez, Del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Luznelys Estrada Cortesía, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, y la acción penal se encuentra Prescrita; de acuerdo a lo establecido en el articulo 108 del Código Penal; yhabiendo trascurrido desde la fecha de la comisión del hecho en análisis 10/09/2008; hasta el día 22/11/2013; cumple un tiempo de cinco (05) Años; dos (02) meses y doce (22) días, tiempo este que supera con creses el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal de prescripción; de conformidad al articulo 105 del Código Penal; es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem; por haber operado la prescripción especial; notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA
ABG. DORYS MALAVÉ.
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